Historia

La Asociación Argentina de Kinesiología es una Entidad Gremial Profesional, la única de sus características en el país, que tiene sus orígenes hacia 1909 cuando el 9 de abril de ese año egresaron los 12 primeros kinesiólogos de la carrera de kinesiterapia que constaba de un Curso que se dictaba en la Sede de la Facultad de Medicina de la U.B.A.

Con los primeros egresados se forma la Asociación Argentina de Kinesiología (tal la denominación como la conocemos), quedando el Centro de Estudiantes con sus funciones específicas. En 1922 se formaliza legalmente en la Facultad de Medicina de la UBA, el Curso de Kinesiterapia. En 1939 son nombrados oficialmente los Kinesiólogos en los Hospitales Municipales en la Ciudad de Buenos Aires.

Función gremial

Debido a que la Asociación Argentina de Kinesiología cuenta con Personería Gremial de primer grado nº 28, por Resolución nº 123/1946 y ratificada por Resolución nº 862/1980, puede ejercer las siguientes funciones:

› Agrupar a los colegas Kinesiólogos; Kinesiólogos Fisiatras; Licenciados en Kinesiología; Licenciados en Kinesiología y Fisiatría; Terapistas Físicos; Fisioterapeutas; Licenciados en Terapia Física y Licenciados Fisioterapeutas, con la finalidad de la defensa de los intereses profesionales y condiciones laborales.

› Ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar y adoptar medidas de legítima acción sindical, como por ejemplo ser partícipe de paritarias (establecer salarios mínimos, condiciones laborales, etc.).

› Tomar medidas de fuerza e intervenir en conflictos laborales.

› Firmar convenios con otras Organizaciones Sindicales y/o Entidades independientes.

› Dictar cursos de Perfeccionamiento para los afiliados y colegas en general.

› Organizar Congresos, Jornadas y demás Actividades Académicas.

› Exigir el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional Nº 24.317 y su Decreto Reglamentario Nº 1288/97 (Ley que impulsó y promovió la A.A.K).

› Sugerir los nombres de los integrantes del Consejo Profesional de Kinesiología del Ministerio de Salud de la Nación (Ley 24.317 y Decreto 1288/97).

› Solicitar la apertura laboral en los Servicios de Kinesiología de los Hospitales del G.C.A.B.A. y fiscalizar los concursos para la incorporación del personal.

› Incorporar afiliados del interior del país a través de Seccionales (porque tiene Personería de Primer Grado y afilia directamente a sus representados).

› Participar de una Entidad Gremial de 2º Grado (es por eso que la A.A.K. forma parte de la Federación de Profesionales del G.C.A.B.A. que agrupa a diferentes Organizaciones Sindicales de Profesionales).

› Ejercer la representación de los Profesionales Kinesiólogos ante Organismos Oficiales nacionales e internacionales.