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13 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN 1378/2020: PRÓRROGA VIGENCIA CREDENCIALES MATRÍCULAS PROFESIONALES Ley 17.132.

El Ministerio de Salud, resolvió prorrógar de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que tuvieran solicitado y pendiente su turno, para renovar su credencial también antes de la entrada en vigencia del mismo, y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

Prorrógar de modo automático y extraordinario, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y se produzca mientras dure la misma, tuviesen o no solicitado su turno para renovarlas, por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en la credencial.

Los interesados deberán solicitar vía e-mail, dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar) el cual generará un expediente electrónico, el pedido de certificación respecto de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de la credencial no renovada de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuando las mismas estuvieran vencidas al 12 de marzo de 2020 y los profesionales matriculados hubieran omitido requerir un turno para renovarlas. En estos casos se dará inicio a tal activación en la fecha en que se extienda el certificado respectivo, el cual mantendrá su vigencia hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020. En estos supuestos el peticionante, para iniciar tal trámite, en su solicitud de certificación deberá completar la declaración bajo el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente electrónico, debiendo incluir el trámite la pertinente denuncia policial; y conforme la situación respecto de la vigencia de la credencial extraviada, hurtada o robada, en cuyo caso, se extenderá un certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el ejercicio de su profesión. Ese acto será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.

Extender hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008 y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Resolución, no se hubieran rematriculado.

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